sábado, 1 de enero de 2011

Lesa Humanidad

Opinión por el compañero Delsio Evar Gamboa
Los Derechos Humanos no son derechos individuales, son derechos políticos generales. Los crímenes contra la humanidad "son cometidos en e marco de una acción masiva o sistemática, dirigida, organizada o tolerada por el poder del Estado".
Parece redundante, pero, -dado que hay algunos que opinan sin conocerlos- nunca está demás insistir sobre...
QUÉ son Crímenes de Lesa Humanidad...

           El fallo con que hace ya un tiempo un juez federal de Rosario pretendió declarar el crimen del coronel Larrabure a manos del ERP -Ejército Revolucionario del Pueblo- en la década del ’70 como de Lesa Humanidad, generó en su momento una fuerte polémica y movió a los Organismos de Derechos Humanos a presentar ante la Justicia un recurso de apelación a dicho dictamen.
          El hecho en cuestión sucedió tras el ataque y toma por parte de ese grupo guerrillero, de la Fábrica militar de pólvora y explosivos de Villa Maria, que también funcionaba como Campo de Concentración de detenidos-desaparecidos bajo jurisdicción del 3º Cuerpo de Ejército y del poder omnímodo de Luciano Benjamín Menéndez, -recientemente condenado a perpetuidad por genocidio- de donde Larrabure era Jefe.
           Centro de detención clandestino éste, que tuve el infortunio de padecer por haber estado secuestrado allí por la dictadura, apenas un tiempo después de aquel episodio.
            Luego del asalto y como consecuencia del mismo, el militar es hecho prisionero por el comando atacante y recluido en una de las llamadas “Cárcel del Pueblo”.
        Según la prensa del Proceso dictatorial de entonces, el prisionero fue sometido a un largo, penoso y humillante cautiverio, hasta que fue cruelmente asesinado, por lo que la opinión pública ante tal revelación condenó el hecho, más allá de que la víctima fuera integrante y representaba a un Ejército que al poco tiempo violó una vez más la Constitución, asaltó el Poder y sumió a los argentinos en el terror. Y por si esto fuera poco, ese mismo Ejército después se cargó 30 mil desaparecidos, hipotecó el país de por vida y lo llevo a una guerra absurda. En ese orden y sin dejar nada librado al azar.
Caída que fue la tiranía y resucitada la libertad de expresión, salió a la luz otra versión sobre lo ocurrido, revelada por prisioneros que compartieron el encierro con el militar. René Vicari, uno de los detenidos en el mismo lugar con Larrabure, manifestó que nunca los maltrataron, al contrario, fueron bien atendidos, que hasta les daban los cigarrillos, y que siempre estuvieron pendientes para lo que necesitaban. Por supuesto “Si estás detenido o secuestrado no podés decir que lo estás pasando bien. No había Síndrome de Estocolmo, pero el trato siempre fue respetuoso”. Vicari, -que posteriormente fuera liberado- dijo que escuchaba a Larrabure en la celda de al lado cantar el himno, y que un día oyó movimientos y mucha preocupación, y que debió haber sido cuando Larrabure se suicidó. Evidentemente fue un descuido, ya que la orden era cuidarlo porque lo iban a liberar, declaró. Sabían que estaba muy deprimido, -continúa- y se confiaron que estaba dormido. “A Larrabure no lo mataron, fue un suicidio”. Y concluye: “fue espantoso, pero es lo que pasó”. Esas son las dos versiones sobre el mismo hecho.
Con este fallo se pretendió, -en lo esencial- equiparar los crímenes perpetrados desde el Estado con los cometidos por los grupos civiles que se alzaron en armas para la liberación del país. 
Ahora, lo que se juzgó en los últimos juicios -con todas las garantías, a pesar de  la resistencia feroz de la derecha y de los multimedios monopólicos de comunicación ligados al Proceso- no sólo es la participación directa de los genocidas en el exterminio, sino también la responsabilidad del Estado argentino en crímenes de Lesa Humanidad, que son los crímenes cometidos desde el mismo Estado. El sujeto activo es el funcionario que lo comete y la víctima es la población civil. El Estado no puede actuar como una fuerza miliciana anarquizada, sin más ley que la brutalidad de las armas como si fuera una banda terrorista. Un Estado de derecho está para aplicar la Justicia según las leyes y no debe excusar a los que en su nombre cometieron los más aberrantes crímenes, elevando la crueldad a la cima del horror. No puede terminar con el caníbal, comiéndoselo.
El concepto debe quedar muy claro: Los crímenes de Lesa Humanidad son los que se cometen desde el Estado. El término Lesa significa “herida”, “dañada”, “agraviada”. De modo que cuando se dice “Lesa Humanidad” se está diciendo que ese Estado, con sus crímenes, ha herido a la humanidad, la ha dañado, la ha agraviado. Esos delitos están encuadrados dentro de  la Declaración Universal de los Derechos Humanos por resolución 217 de las Naciones Unidas en  Asamblea General en París, el 13 de Diciembre de 1948, que establece que debe ser el Estado mismo, por medio de la Justicia, quien juzgue los crímenes que el gobierno comete. Por eso no tiene fundamento jurídico hablar de los “Derechos Humanos” de cualquier persona abatida por un delincuente porque no es un crimen político que ejecuta un gobierno. El crimen de un particular debe ser juzgado como tal por la justicia ordinaria. Esa es precisamente la diferencia fundamental entre una situación y la otra.
Las organizaciones de derechos humanos no intervienen en casos particulares. Su razón de ser es la defensa de los ciudadanos ante los crímenes y los excesos que comete un Estado. 
Por lo tanto, el recurso de apelación se basó en que no corresponde esa calificación, porque si fue un crimen y no un suicidio el de Larrabure, no fue a manos del Estado sino de simples particulares, hayan tenido el motivo que tuvieran. Lo confirman todos los comunicados  públicos y las actas de uso interno de las FFAA de entonces, donde nunca se le dio -como sí lo hacen vehementemente ahora- carácter beligerante a las acciones de la guerrilla, es decir, de guerra, porque tal aceptación era reconocerle status de pares a sus contendientes y admitir que eran un cuasi Estado que representaba a una porción de la población civil que en tal caso tendrían a su cargo, y con ello el gobierno militar debería someterse a las disposiciones  que para la guerra, impone -y de la que nuestro país es signatario- la Convención de Ginebra, con lo que no habría podido llevar a cabo el genocidio sistemático que practicó como política de Estado sin sufrir la dura condena de ese Organismo internacional. De allí su recurrencia al calificativo permanente de “Subversivos”, o “Grupo de delincuentes”.
Tal es la actual situación de las FARC. de Colombia, y son las mismas razones por las cuales el gobierno de aquel país no las reconoce como beligerantes, por el  temor a la sanción internacional por sus acciones para-oficiales fuera del marco de la ley.
Esa fue la principal causal de apelación, porque los Organismos de Derechos Humanos entienden que tales acciones al no ser reconocidas como beligerantes, deben pasar a la órbita de la justicia ordinaria como delitos comunes -que tienen prescripción- y no como crímenes de Lesa Humanidad, -que no prescriben- y que, como hemos reiterado, son los cometidos por el Estado -aún estando en manos de usurpadores- o por organismos que dependan del mismo.
Y es en este punto donde se reaviva la discusión sobre si deben tener igual status jurídico las víctimas de grupos que luchan contra los que asaltan el Poder y las de aquellos que lo usurparon violando la Constitución y las leyes como un ejército de ocupación. De ser así, en Italia y en Francia, por ejemplo, los nazis que invadieron y sojuzgaron esos países y que fueron muertos por la Resistencia -Partisanos y Maquis- tendrían el mismo reconocimiento que las de los invadidos.
Y es allí cuando entra en acción el sentido común -aunque sea el menos común de los sentidos- al preguntar: ¿Desde cuándo se pesan en la misma balanza víctimas y verdugos?. .





No hay comentarios:

Publicar un comentario